REPRESENTACIONES LEGALES

La representación de toda sociedad mercantil necesariamente recae sobre sus administradores, los cuales ejercen la representación funcional u orgánica para administrar el patrimonio de la persona jurídica, además, para la realización de los fines de la sociedad mercantil y para la realización del objeto social. Los deberes de los administradores se reflejan en las relaciones internas frente a los socios y a la sociedad; pero también, los deberes de los administradores se reflejan en el exterior frente a los acreedores y frente al público en general; lo que, a su vez, dentro del límite impuesto por el Contrato Social y la ley, les faculta cuando no quieran ejercer sus derechos directamente, para que puedan, otorgar la representación negocial o convencional en favor de otras personas con especiales competencias y aptitudes sin que estas sean parte integrante de la misma o sin mantener la condición de administrador, socio o accionista de la persona moral; lo hacen para que en su nombre realicen las operaciones inherentes a la actividad societaria o para que realicen las que corresponden al objeto de la sociedad mercantil. En este contexto, aparece la necesidad de explicar lo que significa la facultad para actuar a nombre de otra persona como si fuésemos el titular de los derechos, y en virtud de ello, corresponde explicar la legitimación de la representación, el Poder y el Mandato.

La legitimación desde un punto de vista doctrinal, nace de quienes son los idóneos para ser parte de un proceso, teniendo la aptitud jurídica para ser el titular de los derechos o de las obligaciones de carácter procesal; de aquí, se deriva el que los sujetos legitimados son aquellos, que en el proceso contencioso pueden asumir la figura de actores o demandados manteniendo un vínculo entre ellos y un interés sobre lo perseguido en el juicio; debiendo así, ejercer como titulares del derecho de contradicción, y como, quienes mantienen el interés de obrar para que se declare o constituya un derecho.

La representación por su parte, es una ficción que implica la facultad que tiene una persona con todas las atribuciones como si fuera el titular del derecho, para actuar realizando todos los actos necesarios para cumplir el fin que le fue encomendado, y en tal sentido, obligar y decidir en nombre y por los derechos de otra persona que ya se encuentra legitimada. En virtud de ello, la representación es directa o inmediata cuando una persona actúa dentro de un límite de voluntad y subordinado a ciertos efectos, en nombre y por cuenta y riesgo de otra. Mientras que, la representación es indirecta o mediata cuando quien autoriza a otra persona para la celebración de un negocio, no quiere aparecer como el verdadero contratante.

En otro orden de ideas, tenemos, la representación legal aparece, cuando deviene de la propia norma jurídica, ya sea porque, la persona representada mantiene una capacidad legal limitada o se requiere de la administración de un patrimonio perteneciente a una persona incapaz; un incapaz es aquel que no está en condiciones de ejercer personalmente sus derechos en razón de mostrar alterada su voluntad o de no haber alcanzado la mayoría de edad.

Por otra parte, la representación voluntaria se realiza dentro del ámbito de la libertad y la autonomía de la voluntad, para lo cual, se debe celebrar un contrato de mandato o celebrar un Poder con el que establece los límites y la extensión. En cualquier caso, esta, se crea de un acto por el cual alguien manifiesta su voluntad de querer ser representada por otra para determinados actos jurídicos, quedando a la espera de la aceptación, donde la manifestación puede ser antes de realizar el acto o después del acto, habiendo reconocido los resultados obtenidos por otro. Cuando la representación voluntaria la realiza una persona en nombre de otra y los efectos jurídicos y patrimoniales recaen sobre el representado, entonces estamos frente a una representación directa. Mientras que, la representación voluntaria es indirecta cuando la persona actúa en nombre propio y por cuenta de otra, a lo cual también se le llama mandato o la prestación de servicio o fideicomiso.

Para los casos de la representación mediante ratificación es necesario conocer que la persona ejerce un derecho ajeno sin autorización del titular, debiendo con posterioridad el titular del derecho ratificar el negocio y hacerlo suyo. Por definición este tipo de representaciones es la declaración de voluntad en virtud de la cual una persona hace suyo un negocio que otra celebró por su cuenta sin estar autorizado para ella.

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